BIENVENIDOS A MI ABOGADO ASESOR UN BLOGS DONDE ENCONTRARÁS TODO LO RELACIONADO AL MUNDO DEL DERECHO

Brindamos asesoramiento legal a personas naturales y jurídicas en varías áreas del derecho. Con MI ABOGADO ASESOR: ENCONTRARA a su disposición de un abogado eficiente y de confianza de manera sencilla, rápida y económica. EVITARÁ el sobresalto que significa buscar un abogado eficiente y de confianza ante problemas concretos.

miércoles, 26 de enero de 2011

TEMAS DE DERECHO CIVIL

LA SUCESION INTESTADA

¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada, es una institucion jurídica que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o ha caducado.

¿Ante quién se tramita?

La sucesión intestada puede tramitarse ante Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

¿Quiénes pueden tramitarlo?

Cualquier interesado solicitará la sucesión intestada notarialmente en los casos previstos en el artículo 815º del Código Civil cuando:
1.   El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
2.   El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
3.   El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
4.   El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
5.   El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.


¿Cual es el orden para para ser considerado heredero?
De acuerdo con el articulo 816º y 817º del Código Civil, son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.

¿Todos los hijos tienen igual derecho de heredar?
De acuerdo con el artículo 818º del C.C., todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.

¿Cuáles son los requisitos?
1.    Copia del DNI del solicitante.
2.    Nombre del causante.
3.    Copia certificada de la partida de defunción del causante.
4.    Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos.
5.    Partida de matrimonio si fuera el caso.
6.    Relación de los bienes conocidos.
7.    Certificado negativo de testamento expedido por la Oficina Registral.
8.    Certificado negativo de declaratoria de herederos expedido por la Oficina Registral.


¿Qué pasos debe seguir para solicitar sucesión intestada?

1.    Deberá presentar por escrito ante el Notario Público o Juez de Paz Letrado, con firma de abogado.
2.    El Notario o Juez de Paz Letrado ordenará se extienda anotación preventiva de la solicitud en Registros Públicos.
3.    El Notario o Juez de Paz Letrado mandará a publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud, en el diario El Peruano y un diario autorizado de Puno.
4.    Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de quince (15) días de iniciado el trámite, debiendo acreditar su condición o calidad de heredero. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.
5.    Acta o sentencia declarando herederos: Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia declarará a los herederos.
6.    Inscripción de la Sucesión Intestada: Cumplido con expedir acta de declaratoria de herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a fin que se inscriba la sucesión intestada. El Juez de Paz en su caso mediante oficio ordenará la inscripción del mismo en Registros Públicos.


e.- ¿Cuánto cuesta el trámite?
Costo ante notarIo    : Entre S/. 250.00  y  S/. 300.00 nuevos soles.
costo ante Juez    :  S/. 200.00 nuevos soles aproximadamente.


f.- ¿Cuánto tiempo demora?

Tramite en notario    : 01 mes aproximadamente.
Tramite ante el Juez: De 04 a 06 meses aproximadamente

No hay comentarios: